¿Qué bienes no entran en separación de sociedad conyugal? Hay plazo máximo de liquidación
La ley precisa qué bienes se consideran privados tras la disolución marital y establece un plazo clave para repartir la fortuna común

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / krisanapong detraphiphat
La culminación de un matrimonio o una unión marital de hecho por sentencia judicial no solo marca el fin del vínculo personal, sino que activa de inmediato la disolución de la sociedad conyugal o patrimonial.
Este paso inicial, obligatorio por ley si no existió un pacto escrito previo (capitulaciones), da paso a la fase económica, la liquidación. En esta etapa se definen los bienes comunes y los bienes propios que quedan excluidos del reparto.
Para iniciar formalmente el trámite de liquidación, ya sea de matrimonio o unión patrimonial, cualquiera de los excónyuges o compañeros permanentes puede entablar una demanda. Esta debe incluir una relación detallada de los bienes con su valor estimado.
Bienes que conservan su carácter privado
El principio general establece que casi todo lo adquirido a por compra o esfuerzo durante el matrimonio ingresa al haber social. Sin embargo, la legislación colombiana es clara al exceptuar ciertas categorías de bienes que permanecen en el patrimonio exclusivo de un solo cónyuge o compañero, quedando fuera de la comunidad de gananciales.
Los bienes que legalmente se mantienen como propios incluyen:
- Adquisiciones gratuitas: aquellos que se reciben por donación, herencia o legado. Estos se agregan directamente al patrimonio exclusivo del cónyuge asignatario. Incluso si la donación se realiza por consideración al otro cónyuge, el bien sigue siendo propiedad de quién lo recibió.
- Bienes adquiridos con fondos propios: cosas compradas con valores que eran propios del cónyuge, especialmente si fueron destinados a ese fin en las capitulaciones matrimoniales.
- Subrogación de inmuebles: un bien raíz que reemplaza a otro bien raíz que ya era propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.
- Aumentos materiales: todo incremento natural, como edificación o plantación que acrece una propiedad que ya era propia del cónyuge.
- Bienes con título anterior: activos adquiridos durante la sociedad, pero cuya causa o título de adquisición es anterior a ella.
El Plazo de la partición final
Una vez disuelta legalmente la sociedad, se procede al inventario y avalúo de todos los bienes. Después de que este inventario y avalúo se ha completado, la ley establece términos para la entrega de los activos.
Aunque los cónyuges tienen derecho a retirar sus bienes específicos tan pronto como sea posible, el pago del resto de los activos debe ejecutarse dentro de un plazo máximo de un año. Este término se cuenta a partir de la finalización de dicho inventario y avalúo. Es importante destacar que el juez de conocimiento tiene la facultad de ampliar o restringir este plazo, siempre que medie una solicitud de los interesados y exista un conocimiento justificado de la causa.
Este procedimiento busca la certeza jurídica, garantizando que los activos se clasifiquen correctamente antes de la adjudicación final, permitiendo que la comunidad de bienes se liquide de manera ordenada y concluya definitivamente la separación patrimonial.
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