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Futuro de la reforma pensional quedó en manos de conjueces: ¿qué viene ahora?

La Sala designó al conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar, quien, de entrada, deberá aceptar si asume o no el estudio del caso.

Reforma pensional. Foto: Colpresa y Carlos Pablo Márquez Escobar.

Reforma pensional. Foto: Colpresa y Carlos Pablo Márquez Escobar.

El voto decisivo en el que estará el futuro de la reforma pensional quedó en manos de un conjuez, luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional quedara empatada con votación de 4-4 en la discusión del proyecto.

La magistratura, tras el empate, convocó el sorteo, del cual salió electo el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar, abogado y doctor en derecho de la Universidad de Oxford, como el noveno voto en el debate.

¿Qué viene ahora tras la designación del conjuez que tendrá noveno voto?

Los conjueces son una figura dentro de la Corte Constitucional que funciona para destrabar discusiones que se encuentran empatadas, como ocurre en este caso (4-4, tras el retiro del magistrado Héctor Carvajal, luego de que prosperara la recusación en su contra).

También, cuando la Corte, bien sea por impedimentos o recusaciones, se queda sin un número suficiente para tomar una determinación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional designa un total de 18 conjueces que son seleccionados por un periodo de 1 año, que arranca en marzo y culmina el siguiente febrero.

En el caso del conjuez Carlos Pablo Márquez, este ocupa el número 11 en la lista de conjueces designados para este año 2025. Márquez fue postulado por el magistrado Miguel Polo Rosero.

Los conjueces son postulados por los distintos magistrados, es decir, no se trata de un concurso abierto sino de un grupo de hojas de vida que son presentadas por los magistrados en la Sala Plena para que de ahí se conforme el grupo de 18.

Los conjueces tienen las mismas responsabilidades, obligaciones y deben cumplir los mismos requisitos profesionales que los magistrados titulares.

En el caso concreto, al conjuez designado -de aceptar- se le deberá entregar la totalidad del expediente y la demanda contra la reforma pensional para que pueda entrar en su estudio durante un tiempo prudencial y suficiente.

Luego de esto, el magistrado ponente de la demanda contra la reforma, en este caso el presidente Jorge Ibáñez, deberá convocar nuevamente a Sala Plena para reanudar la discusión incluyendo al conjuez quien tendrá además derecho a intervención para deliberar el proyecto y hasta proponer salidas para destrabar la discusión.

Posterior a esto, vendrá la votación donde el conjuez será el voto 9. Cabe recordar que el magistrado Ibáñez puede modificar aún su ponencia, en vista de que no se ha resuelto nada definitivamente hasta el momento.

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