Montería

Corte Suprema tumba preacuerdo que beneficiaba a un fiscal con casa por cárcel en Montería

Se trata del fiscal Mario Alfonso Lora Correa, quien aceptó responsabilidad en el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

Montería

En una decisión de 50 páginas, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal resolvió la demanda de casación interpuesta por la Procuradora 135 Penal Judicial II de Montería en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, en la que se impartió legalidad al preacuerdo que beneficiaba al fiscal Mario Alfonso Lora Correa con 7 años de prisión domiciliaria, pese a que aceptó su responsabilidad en el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

El preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado, se motivó con la atenuante de ira e intenso dolor, la cual, según lo expuesto, habría desencadenado el ataque con arma de fuego que terminó con la vida de los jóvenes Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas, en hechos registrados en plena zona rosa de Montería el 19 de junio del año 2016. El caso también dejó herido a un uniformado de la Policía.

Contexto en La W:

En ese sentido, el Ministerio Público consideró que el preacuerdo no tendría el soporte probatorio requerido para justificar la “ira e intenso dolor” y alegó violación al debido proceso, pues advierte que no se habrían tenido en cuenta cinco entrevistas claves que describían la gravedad de lo ocurrido.

Tras lo indicado, la Corte le dio la razón a la Procuraduría, en atención a que “cuestiona que aquellos relatos fuesen pasados por alto por el Tribunal y subraya que era ineludible realizar un análisis integral de los hechos jurídicamente relevantes «para determinar la legalidad del preacuerdo, la aplicación de atenuante, la pena impuesta y el beneficio de la prisión domiciliaria, aunado a la gravedad de la conducta»”.

“En su sentir, tal error condujo a que se reconociera la atenuante del artículo 57 del Código Penal como beneficio, sin que concurriesen los requisitos objetivos y subjetivos para su configuración, de cara a lo que percibe como un ataque con arma de fuego contra dos personas en estado de indefensión. Esto trajo consigo como yerro adicional, al dosificarse la pena, que se concediera la prisión domiciliaria”, agregó.

Conclusiones de la Corte Suprema de Justicia frente al caso:

“En suma, son múltiples las falencias detectadas en el preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía, las que no podían ser obviadas en el control judicial a cargo de la judicatura por el hecho de que las víctimas estuviesen conformes con el convenio y fuesen indemnizadas, atendiendo que el principio de legalidad supone adicionalmente el interés público en la persecución y sanción del injusto”, resalta la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, determinó que “lo anterior permite colegir que el preacuerdo cuestionado vulnera los lineamientos de las formas propias del juicio, tal y como lo denunció el Ministerio Público en el cargo primero principal de la demanda de casación, el cual prospera. En consecuencia, se decretará la nulidad de la actuación a partir de la decisión del Tribunal que ordenó su aprobación”.

Finalmente, la Corte señaló que el proceso retornará al Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, para dar trámite de manera prioritaria al juicio oral contra el fiscal “sin demoras”, teniendo en cuenta que “el asunto se encuentra próximo a verificarse el término de prescripción de la acción penal”.

“En atención a las falencias advertidas en precedencia, se dispondrá compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el actuar de los conjueces que dieron lugar a las mismas, por acción y por omisión. También se compulsarán copias en contra de la Fiscal 4 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Montería, con ocasión de la suscripción del preacuerdo improbado”, concluyó.

Parte resolutiva de la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Mario Lora.

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