Presidente Petro pidió tumbar fallo que reguló alocuciones presidenciales y alegó censura
El jefe de Estado presentó varias propuestas alternativas ante el Consejo de Estado para que se subsanen errores.

Discurso del Presidente Gustavo Petro / Consejo de Estado / CRC (créditos: GettyImages, Consejo de Estado y CRC)
La W conoció el documento de 12 páginas que radicó el presidente Gustavo Petro, por medio de su abogado, ante el Consejo de Estado, mediante el cual solicitó a ese tribunal que revoque el fallo de primera instancia que reguló estrictamente las alocuciones presidenciales del primer mandatario.
El presidente en el escrito señaló, principalmente, que de forma indebida se entregaron competencias de “censor” presidencial a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deformando la forma en la que se comunica el jefe de Estado con la Nación.
El Presidente Petro se refirió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Para el jefe de Estado, por vía de tutela no se puede permitir que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se convierta en un órgano de censura previa con la facultad de negar la realización de alocuciones presidenciales o interrumpir en vivo la realización de las intervenciones del presidente Gustavo Petro.
De hecho, en el documento de 12 páginas, se criticó el fallo asegurando que no tiene criterios objetivos. Es más, para Petro la CRC fue convertida por la Sección Tercera en un “tribunal de alocuciones presidenciales” para decidir “si el Presidente puede dirigirse al país por televisión y hasta cuándo puede hacerlo”.
“Sobre esta base fáctica precaria, la sentencia construye un remedio de máxima intensidad: otorgar a la CRC el poder de vetar o interrumpir la palabra presidencial. La asimetría entre la debilidad del diagnóstico empírico y la gravedad del remedio ordenado constituye, por sí sola, un problema de motivación que reclama una revisión estricta por parte de la segunda instancia”, agregó.
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Petro manifiesta que la censura va en contra de los derechos humanos
Según el escrito presentado por el presidente Gustavo Petro, se está ante un esquema de “censura” frontal que va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos. “No se trata de una simple “regulación de franjas horarias” o de “formatos técnicos”; se trata de decidir si el Presidente puede hablar y durante cuánto tiempo puede hacerlo, en función de la apreciación de un órgano administrativo”, agregó.
En el recurso, para el presidente Petro, el Consejo de Estado promovió un escenario en el que el presidente “no puede explicar sus decisiones, justificar sus políticas, convocar a la deliberación pública o advertir a la población sobre problemas inminentes, ve seriamente restringida su posibilidad de dirigir los asuntos públicos”.
Es más. Para la defensa del presidente Petro, hubo un desbordamiento de la utilidad de la acción de tutela. Lo anterior, porque para el jefe de Estado el tipo de órdenes dadas magnifican la real capacidad de la acción constitucional convirtiéndola en un instrumento de legislación orgánica y funcional, “rediseñando competencias de autoridades sin respaldo en la voluntad del legislador democrático. Una decisión de esta magnitud debería ser producto de un debate legislativo amplio, no de un fallo de tutela en un caso concreto”, se lee.
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Los efectos del fallo del Consejo de Estado sobre Petro
En el escrito, la representación judicial del presidente Gustavo Petro lamentó, que según su criterio, el fallo del Consejo de Estado ha generado un “efecto cascada” de decisiones de jueces que puedan ordenarle retractaciones equivocadas al presidente Gustavo Petro.
“Es previsible que proliferen decisiones similares, en las que la comunicación del Presidente quede sometida a un mosaico de tutelas e incidentes de desacato, cada uno con órdenes específicas sobre cómo debe hablar, a través de qué programa, durante cuánto tiempo y en qué tono, con grave afectación de la gobernabilidad democrática”.
Adicionalmente, en el documento presentado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, desde la defensa de Petro se plantearon varios “remedios” que reemplacen la parte resolutiva del fallo de primera instancia. Por ejemplo que se defina que eventuales abusos de la figura de alocución presidencial deben dar cabida a futura responsabilidad judicial, política, así como imposición de obligaciones claras de transparencia y reforzar la claridad y buena fe por parte del ejecutivo sobre el uso de alocuciones presidenciales.
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