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Cuánto es la prima de diciembre 2025 en Colombia para un salario mínimo: Valor que debería llegarle

Conozca además, la fórmula que debe hacer para calcular la prima de diciembre con respecto a su salario.

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Imagen de referencia Getty Images / FJZEA

Algunos empleados en Colombia reciben lo que se le como ‘prima’, que se trata de un pago adicional a mitad y a final de año, determinado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

El pago corresponde a los que son 30 días de salario por año, pagado en dos etapas del año; una mitad entregada antes del 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre, reconocimiento que se hace por todo el tiempo trabajado.

Además, se incluye en esta prestación económica “a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código, quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

¿Cuánto debe recibir de prima si le pagan un salario mínimo?

Según el Ministerio de Trabajo, el cálculo que se debe realizar para tasar el valor de la prima es “el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360 [correspondiente a dos semestres del año]. Si el empleado trabajó menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, explica la entidad.

De esta manera, en el caso de que una persona gane un salario mínimo en 2025 y se encuentre trabajando en la compañía más de un año, el cálculo es el siguiente:

  • $1′423.500 COP (salario mínimo) + $200.000 COP (auxilio de transporte) = $1′623.500 COP.
  • Este último valor se dividirá por 180 días correspondientes a la mitad del año, es decir, a corte de diciembre, por lo tanto, recibiría $811.750 COP.

¿Cuándo se paga la prima de diciembre?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, las fechas son estipuladas, y no deberán pasar más allá del 20 de diciembre, o para el caso a mitad de año, a más tardar el 30 de junio.

En llegado al caso de que esto no suceda, el no pago de la prima se encuentra sujeto a multas y consecuencias:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.
  • Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
  • Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

¿Se puede embargar la prima de servicios?

A pesar de que la prima está protegida frente a embargos derivados de deudas comerciales o financieras, lo cual significa que no se puede embargar para pagar obligaciones con bancos u otras entidades financieras, si existen casos específicos donde este pago podrá ser embargado a través de una orden judicial. Los casos son:

  1. Cuotas alimentarias: un juez puede ordenar el embargo de hasta el 50 % del valor de la prima para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, especialmente si hay menores de edad involucrados.
  2. Deudas con cooperativas: si el trabajador tiene deudas con cooperativas legalmente constituidas, se podrá embargar la prima siempre y cuando haya un proceso judicial previo que justifique la medida. Al igual que en el caso anterior, el embargo no puede superar el 50 % de la prima.

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