Tribunal rechazó tutela de Ricardo Roa que pedía tumbar pruebas del CNE contra campaña Petro
El actual presidente de Ecopetrol alegó en la tutela que el CNE le violó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica.

Presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán. Foto: Colprensa - Cristian Bayona
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó por improcedente la acción de tutela que interpuso el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, contra el Consejo Nacional Electoral, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en medio de la investigación por la violación de topes electorales en la campaña ‘Petro Presidente 2022’.
En la acción constitucional, Roa argumentaba que el CNE cerró la etapa probatoria sin practicar dos conceptos técnicos decretados:
1. Junta Central de Contadores
2. Armando Novoa.
También señaló que no tenerlos en cuenta afectaba su derecho a la defensa y que la Sala Plena votó una ponencia sancionatoria sin haber considerado esas pruebas, por lo que era inminente el daño reputacional.
Los magistrados de la Sala de Decisión Penal declararon la improcedencia de la tutela tras argumentar que Roa cuenta con “otro medio de defensa judicial”, pues se podrá demandar la decisión del CNE ante el Consejo de Estado.
También consideraron que en la tutela no se puede debatir una irregularidad en la recopilación de las pruebas porque “no fue Ricardo Roa quien solicitó las pruebas”, que consideró importantes.
“No está probado que la decisión afectó la reputación del accionante ni que su mínimo vital haya sido comprometido”, señalaron los magistrados.
Sobre la inminencia de la sanción, la Sala consideró que “la decisión no se ha notificado, es decir, no ha quedado ejecutoriada”, por lo que Roa podrá acudir al Consejo de Estado.
Por esto, los magistrados resolvieron “Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Roa contra el CNE. La decisión puede ser impugnada ante la Corte Suprema y será remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión”.




