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Rechazan por improcedente tutela de Daniel Quintero contra Registraduría

Por considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido (derechos políticos), el acceso a cargos públicos, el debido proceso administrativo y la igualdad, fue negada la acción constitucional.

Daniel Quintero | Foto: Colprensa

Daniel Quintero | Foto: Colprensa

El juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá rechazó por improcedente la tutela que interpuso el exalcalde de Medellín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la que buscaba la inscripción del Comité de Recolección de Firmas para su eventual candidatura presidencial.

En la acción constitucional, Quintero alegaba que el órgano electoral supuestamente le había violado los derechos fundamentales a elegir y ser elegido (derechos políticos), el acceso a cargos públicos, el debido proceso administrativo y la igualdad; fue negada la acción constitucional, al no permitirle inscribir el comité.

No obstante, el juez desestimó las pretensiones del exalcalde de Medellín y precisó que no hubo vulneración de ningún derecho.

Tampoco se acreditó un perjuicio irremediable en contra de Daniel Quintero Calle. Lo dicho se fundamenta con base en los términos del calendario electoral, del cual ya se evidenció que el propio accionante los superó por su propia cuenta y no por un aparente actuar omisivo o lesivo atribuible a la Registraduría Nacional del Estado Civil”, se lee en el fallo.

Señaló que la Registraduría “se limitó al cumplimiento objetivo de sus funciones constitucionales y legales; motivo mismo por el que se resolvieron los recursos que interpuso el propio interesado”.

Cabe recordar que Quintero ha sostenido que su inscripción se llevó a cabo de manera autónoma y en medio de una medida cautelar decretada por el Tribunal Superior de Bogotá que luego fue dejada sin efectos.

Dijo que, al perder validez esa medida, tampoco debía participar en la consulta, pues no pertenece a ninguno de los partidos que lo postularon.

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