Dos juzgados se declararon impedidos para dar continuidad al juicio oral contra un fiscal en Córdoba
Se trata del sonado caso del fiscal Mario Alfonso Lora Correa, quien es procesado por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio agravado.

Dos juzgados se declararon impedidos para dar continuidad al juicio oral contra un fiscal en Córdoba. Foto: Colprensa (referencia).(Thot)
Montería
La W Radio conoció que el Juzgado Penal del Circuito de Lorica y el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, se declararon impedidos para dar continuidad al juicio oral contra el fiscal Mario Alfonso Lora Correa, quien es procesado por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por la muerte de los jóvenes Camilo Andrés Rodríguez y Harold David Suárez Rivas en 2016. Los hechos materia de investigación se registraron en plena zona rosa de Montería.
Los impedimentos se conocieron tras la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia que tumbó el preacuerdo que favorecía al investigado con 7 años de prisión domiciliaria y ordenó la continuación del juicio en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que el proceso estaría próximo a prescribir.
Contexto en La W:
Impedimento del Juzgado Penal del Circuito de Lorica:
Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue notificada al Juzgado Penal del Circuito de Lorica el 24 de noviembre, este último despacho el 25 del mismo mes se declaró impedido y remitió el caso por cercanía al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún.
Argumento:
Frente a lo expuesto, la titular del Juzgado Penal del Circuito de Lorica argumentó que “esta funcionaria mediante proveído de fecha 23 de septiembre de 2020 profirió providencia que imprueba el preacuerdo suscrito por las partes, por considerarlo atentatorio al principio de legalidad al reconocer al procesado la circunstancia de menor punibilidad como es la ira, sin sustento fáctico ni probatorio. Al disminuir la pena de forma desproporcionada a la gravead del hecho, resultaba atentatorio contra el principio de la justicia, la verdad de las víctimas y el conglomerado social, generando un desprestigio a la administración de justicia”.
“Para la anterior decisión, esta funcionaria se vio avocada a realizar análisis, no solo de mera formalidad en cuanto a la legalidad de la negociación, sino también sustanciales de cara a los elementos materiales probatorios aportados al plenario...como también hacer un análisis de los estándares de acreditación de esta circunstancia para establecer con claridad los fundamentos de la decisión. Se analizaron elementos de prueba y fue necesario hacer un pronunciamiento de fondo de cada uno de ellos para demostrar que dicha negociación debía ser improbada”, precisó.
“Era necesario diferenciar la proporcionalidad de la agresión, lo que conllevaba a no solo limitarse al análisis de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación sino a los medios de prueba aportados, lo cual hizo que se realizaran juicios valorativos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la inexistencia de la estructuración de la ira que pretendía reconocerse para disminuir la pena. De tal forma, esta funcionaria para adoptar la decisión de improbar el preacuerdo realizó valoración probatoria sustancial y, consecuencialmente, dio su opinión al respecto, lo que constituye el impedimento”, resaltó.
Cabe recordar que, inicialmente este despacho había negado el preacuerdo que favorecía al fiscal. Esta decisión no fue compartida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería que confirmó en su momento el beneficio de casa por cárcel.
Impedimento del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún:
Ante el impedimento expuesto por el juzgado de Lorica, el expediente se remitió al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, donde el pasado 28 de noviembre se abstuvo de conocer el caso por considerar que un juzgado de la misma categoría de Sincelejo, Sucre, es más cercano que el municipio de Sahagún. En ese sentido, envió el proceso al distrito judicial del vecino departamento, con la finalidad de que se pronuncie sobre el impedimento emitido en Lorica.
Argumento:
“En lo que no acierta es en considerar, sin más, que el Juzgado Penal de categoría circuito más cercano al suyo es el de Sahagún – Córdoba, pues lo cierto es que el más cercano se encuentra en el municipio de Sincelejo - Sucre y le siguen en orden de cercanía Chinú – Córdoba, Sahagún – Córdoba y Montería – Córdoba”, destaca el juzgado de conocimiento de Sahagún.
“Lo anterior, indica que, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, el proceso, efectivamente, debió remitirse al Juzgado Penal del Circuito más cercano al de Lorica – Córdoba, esto es a uno de los cinco Juzgados Penales del Circuito del municipio de Sincelejo a través de la oficina de reparto”, agregó.
“No cabe duda que el municipio más cercano a donde debió ser remitido el proceso era a Sincelejo – Sucre, por ser el más cercano geográficamente a Lorica – Córdoba, no resultando competentes para pronunciarnos sobre el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Lorica. Nos abstendremos de avocar conocimiento de este asunto y procederemos a remitir el proceso en el mismo estado en que se recibió al centro de servicios del sistema penal acusatorio de la ciudad de Sincelejo para que sea repartido a uno de los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, con el fin de que se pronuncie al respecto”, concluyó.
De no compartirse los argumentos expuestos, la competencia sería definida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que el asunto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales (dos departamentos).




