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JEP condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por falsos positivos

JEP ordenó al Ministerio de Defensa retirar las medallas que fueron otorgadas al coronel (r) Mejía.

Coronel retirado del Ejército, Publio Hernán Mejía. Cortesía Angélica Mejía -JEP

Coronel retirado del Ejército, Publio Hernán Mejía. Cortesía Angélica Mejía -JEP

La JEP sentenció a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por su responsabilidad en 72 casos de falsos positivos ocurridos durante su comandancia del Batallón La Popa, en Valledupar. Esta decisión es la primera que adopta la justicia transicional por la vía del juicio adversarial.

En el resuelve de la sentencia, la Jurisdicción Especial para la Paz determinó la responsabilidad penal de Mejía por el delito de homicidio en persona protegida, contemplado en el artículo 135 del Código Penal, así como por crimen de guerra de homicidio, de conformidad con el artículo 8, numeral 2, literal c, inciso i del Estatuto de Roma.

Estos hechos corresponden, entre otros, a los casos de Juan Manuel Velilla, José Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugues, Carlos Jaime Amaris, cuatro hombres no identificados y una mujer sin identificar.

En consecuencia, la JEP condenó al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez a la sanción ordinaria de veinte (20) años de privación efectiva de la libertad, negando de manera expresa cualquier beneficio como la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria o sanciones alternativas, al considerarlas improcedentes.

Asimismo, el tribunal ordenó la expedición de la orden de captura, la cual solo podrá hacerse efectiva una vez la sentencia quede en firme. Mientras tanto, el oficial en retiro continuará sometido al régimen de condicionalidad de la JEP y deberá cumplir las obligaciones adquiridas al momento de su sometimiento. En ese sentido, la jurisdicción dispuso informar a Migración Colombia que Mejía no podrá salir del país sin autorización previa.

De igual manera, la JEP advirtió que, una vez ejecutoriada la sentencia, la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la sanción quedará a cargo de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Estatutaria de la JEP.

Adicionalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó compulsar copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual responsabilidad penal de Carlos Darío Martínez, Javier Díaz, Aleyda Amparo Forero Castro, Carolina Galeano Londoño, Karinza Guerrero Ovalle y Heidy Johaana Zuleta Gómez, quienes se desempeñaron como jueces de instrucción penal militar, así como de David Gnecco González, quien ejerció como fiscal quinto local de Agustín Codazzi.

Estas investigaciones buscarán establecer posibles participaciones, contribuciones u omisiones relevantes en los hechos que integran el patrón de macrocriminalidad analizado por la JEP.

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