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JEP ordenó al Ministerio de Defensa retirar las medallas que fueron otorgadas al coronel (r) Mejía

Las condecoraciones y felicitaciones que durante años exaltaron los “resultados operacionales” del entonces coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez deberán ser retiradas.

coronel (r) Publio Hernán Mejía / Colprensa

coronel (r) Publio Hernán Mejía / Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al Ministerio de Defensa “revocar las condecoraciones y felicitaciones que fueron otorgadas al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, en virtud de los resultados operacionales establecidos en el folio de vida”, al considerar que dichos reconocimientos están ligados a graves violaciones de derechos humanos.

La decisión hace parte de la sentencia que condenó a Mejía a 20 años de prisión por su responsabilidad en 72 casos de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, ocurridas durante su comandancia del Batallón La Popa, en Valledupar. El fallo marca un hito al convertirse en la primera sentencia de la justicia transicional dictada por la vía del juicio adversarial.

En el mismo resuelve, la JEP ordenó que, como medida de reparación simbólica, se realice un acto público de perdón. Según la sentencia, este deberá llevarse a cabo “en coordinación con el comandante de la Segunda División, realizar un acto público de petición de perdón en nombre de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Valledupar”, con la participación de las víctimas indirectas reconocidas en el proceso y la asistencia del ministro de Defensa, el comandante del Ejército Nacional, el comandante de la Segunda División, el comandante de la Décima Brigada y el comandante del Batallón La Popa.

El tribunal determinó la responsabilidad penal de Mejía por el delito de homicidio en persona protegida, contemplado en el artículo 135 del Código Penal, así como por crimen de guerra de homicidio, conforme al Estatuto de Roma. Los hechos corresponden, entre otros, a los asesinatos de Juan Manuel Velilla, José Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugues, Carlos Jaime Amaris, cuatro hombres no identificados y una mujer sin identificar.

Como consecuencia, la JEP impuso una sanción ordinaria de 20 años de privación efectiva de la libertad, negando de manera expresa beneficios como la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria o sanciones alternativas.

Asimismo, ordenó la expedición de la orden de captura, la cual solo podrá hacerse efectiva una vez la sentencia quede en firme, y dispuso informar a Migración Colombia para impedir la salida del país del oficial en retiro sin autorización previa.

Finalmente, la jurisdicción ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual responsabilidad penal de exjueces de instrucción penal militar y de un exfiscal local, por posibles participaciones, contribuciones u omisiones relevantes en los hechos que integran el patrón de macrocriminalidad analizado por la JEP.

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