Declaratoria de emergencia económica: Ocampo sugiere recortar gasto y no hacer algo inconstitucional
José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda, explicó en La W que si el Gobierno Petro no recorta el gasto público el próximo tendrá que hacerlo o hacer una tributaria.

Declaratoria de emergencia económica: Ocampo sugiere recortar gasto y no hacer algo inconstitucional
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Jóse Antonio Ocampo | Foto: Colprensa
Este lunes se conocería el decreto de emergencia económica con el que se impondrán nuevos impuestos para recaudar 16 billones de pesos, un asunto que planteó el Gobierno tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
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Al respecto, el profesor y exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, fue tajante en señalar que “esta decisión será declarada inconstitucional por la Corte porque no se cumple el requisito fundamental que establece la Constitución y es que sea un hecho sobreviniente”.
Por tanto, estableció que lo que tiene que hacer el Gobierno es hacer un recorte del gasto, “no buscar a través de un mecanismo que es inconstitucional unos mayores recursos”.
Incluso, el economista recordó que a él le declararon una emergencia económica inconstitucional en 1997 y “que decretamos por exceso de entrada de capitales, y que la Corte consideró que era, no era un hecho sobreviniente”.
Sobre la necesidad de $ 16 billones para que el Estado pueda funcionar, el exministro afirmó que puede que se necesiten más recursos, pero lo primero que tiene que hacer el Gobierno es ver cómo puede recortar el gasto público.
De hecho, apuntó que si este gobierno no hace recorte del gasto, el otro Gobierno “va a heredar una crisis fiscal profunda”, por lo que tendrá que hacer un recorte de gasto sustancial o una reforma tributaria.
De hecho, argumentó que el gasto de funcionamiento se puede recortar, “por ejemplo en la cantidad de contratos a término fijo (…), es decir, yo no creo que haya ninguna imposibilidad de hacer recorte de gasto”.
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Hay que recordar que el Gobierno busca incrementar el impuesto al patrimonio; así mismo, IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior; Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; impuesto de 5x1.000; entre otros.




