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Corte Constitucional comenzará estudio del decreto de emergencia económica después de vacaciones

El alto tribunal determinó, conforme varios precedentes legales, que el inicio del análisis del decreto, y los que lo desarrollen, comenzará después del 13 de enero.

Foto: Corte Constitucional

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, contrario a lo que se especulaba, determinó no iniciar el estudio inmediato del decreto de emergencia económica dictado por el gobierno, y en cambio comenzar su análisis una vez culmine la vacancia judicial el 13 de enero.

La determinación de los magistrados se produjo luego de la reunión citada a las 10:00 AM de este martes 23 de diciembre.

Allí, definieron que, en vista de las reglas de la vacancia judicial, garantía al debido proceso, y precedentes judiciales previos, el estudio del decreto “madre” y los que lo desarrollen, iniciará hasta después de la vacancia judicial.

De acuerdo con la Sala, deben garantizarse las situaciones administrativas -por ejemplo la vacancia- tanto individuales como colectivas en favor de los servidores judiciales.

Según lo explicado, en este momento, y conforme lo reglado en la Constitución, el decreto de reglamento de la Corte, y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Corte debe esperar hasta el retorno de la vacancia judicial.

“Deben respetarse las que regulan las situaciones administrativas de carácter individual y colectivo a favor de los servidores judiciales y que impactan la determinación legal estatutaria vigente sobre la vacancia judicial. Lo anterior genera un efecto operativo que solo es y será restablecido conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial” señaló la Corte.

Adicionalmente, en materia de precedentes, la Sala presentó lo ocurrido en 2009 con el decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, expedido por el gobierno Uribe, para atender la crisis de la salud.

Allí, el decreto fue remitido a la Corte el día hábil siguiente, es decir el 10 de enero del 2010, y la Corte Constitucional comenzó su análisis el 20 de enero de ese año, terminada la vacancia judicial. Posteriormente, la sentencia se produjo el 16 de abril del 2010.

“El control judicial de constitucionalidad debe cumplirse igualmente teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso, entre otros, y la aplicación estricta de todos los principios que orientan el ejercicio de la función judicial”, agregó la Corte Constitucional.

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